Breve explicación de Normativa de Registro de Compra y Ventas.

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Desde Agosto de 2017 comenzó a operar el Registro de Compras y Ventas (RCV) implementado en el sitio del SII, el cual reemplaza los actuales Libros Electrónicos de Compra y Venta por una Propuesta basada en todos los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos, la cual podrá ser complementada con todas las operaciones cuyo respaldo sea en papel.

ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES

Por omisión el RCV considera que el IVA crédito en el mes en que se registra el acuse de mercadería en el Registro de Aceptación o Reclamo online del SII.

Estos cambios pueden tener consecuencias importantes para su negocio, aquí detallaremos las más importantes:

  • Las facturas emitidas durante los 10 primeros días del mes con fecha del mes anterior provocarán que: -El emisor pague el IVA por esos documentos en el periodo correspondiente a la fecha Impresa (mes anterior). -El receptor (cliente) solo podrá hacer uso de ese IVA en el periodo que corresponde a la emisión real (10 primeros días del mes), provocando un desfase en la recuperación de IVA
  • Es conveniente que las empresas, que actualmente realizan emisiones masivas durante los 10 primeros días del mes, revisen sus procedimientos para determinar el impacto de esto en sus clientes y verificar si es que corresponde que tomen medidas para anticipar la facturación a los últimos días del mes.
  • Lo anterior no aplica a Facturas emitidas durante los 10 primeros días del mes con fecha del mes anterior que referencian a Guías (el SII está definiendo un proceso especial para este caso).
  • La ley también avala otros casos que permiten la recuperación del IVA antes de lo indicado por el Registro de Aceptación o Reclamo online del SII (por ejemplo el acuse de mercadería en papel antes del registro de acuse en el SII). Según personal del SII esto no estará soportado aún y el procedimiento es declarar el F29 inconsistente con el RCV (siempre guardando los respaldos correspondientes).
  • Tanto los documentos Rechazados por medios diferentes al Registro de Aceptación o Reclamo online del SII, o los documentos marcados como CONTADO que no correspondan, podrán omitirse del registro de Compras mediante el procesos de “caracterización” (ver más adelante).

ELABORACIÓN DE REGISTRO DE COMPRA Y VENTA

Los sistemas del SII confeccionarán de manera automática los Registros de Compra y Venta (RCV)

  • El Registro de ventas a partir de todas las facturas electrónicas (y otros documentos emitidos).
  • El Registro de compras a partir de todos los Documentos electrónicos de proveedores con Acuse de Mercaderías en el Registro de Aceptación o Reclamo online del SII.

Complementación de los Registros de Compra y Venta (RCV)

  • Los Registros de Venta deben Complementarse con todos los documentos de ventas no electrónicos (boletas, facturas de exportación físicas, etc.)
  • Los Registros de Compra deben Complementarse con los documentos que respaldan compras que no son registrados por el SII (DIN, Factura Física de pequeño contribuyente agrícola, etc.)
  • Además para los Registros de Compra deben caracterizarse, indicando qué tipo de compra es y si se recuperará o no el IVA.

A partir del RCV el SII proveerá una propuesta al F29, la cual podrá ser modificada para registrar información que difiera de este RCV.

Para lo anterior Enternet proveerá a principios de Septiembre las siguientes interfaces:

  • Comparación de Documentos Emitidos para asegurar que el registro de Ventas es consistente con los documentos registrados en Enternet.
  • Desde DTE Proveedores se podrá comparar y perfeccionar la información que entrega la funcionalidad del SII (sin hacer el Libro de Compras)
  • Otra opción será generar el Libro de Compras normalmente y luego de eso comparar y perfeccionar la información que entrega la funcionalidad del SII.

REGISTRO DE ACEPTACIÓN O RECLAMO EN SII

Para efectos de lo anterior reiteramos la importancia del monitoreo de los DTEs de Proveedores en el registro del SII y el reemplazo de la emisión de Acuse de Mercadería/Rechazo Comercial por el registro del DTE recibido de Aceptación/ Reclamo en el sitio del SII.

  • Nuestra nueva interfaz de DTE Proveedores permite realizar el Registro de Aceptación ó Reclamo en el SII, directamente desde la plataforma de Enternet y de manera Masiva. Además los registros de DTE de proveedores automáticamente pasan a estar Aceptados cuando al cumplir los 8 días corridos no se ha realizado el rechazo (reclamo ante el SII).
  • La lista de los DTE de Proveedores sin gestión y candidatos a ser Aceptados por omisión se notificarán diariamente al correo electrónico del administrador de compras registrado en Enternet. (Por favor entregar a soporte@enternet.cl el correo de encargado de compras para realizar correctamente la gestión).